
En el blog de Jesus Encinar CEO de idealista.com, un dels millors portals immobiliaris europeus podem llegir:
"La idea platónica de que existe un mundo de las ideas, separado de la realidad, es una visión filosófica peligrosa. Ya cuando la leí en el bachillerato me pareció simplista. Las palabras no están por encima de la realidad, son muy reales. Las palabras son actos. Se puede hacer mucho daño escribiendo y hablando. Igual que los conjuros en las pelís de brujas, las palabras tienen efectos. Cuando dices palabras mágicas, ocurren cosas. Abracadabra."
Bé, Plató no va dir exactament això. Curiosament a mi em van explicar la mateixa ximpleria, la mateixa errada, al batxillerat. Plató creu que hi han dos mons. El mon real (sensible l'anomena ja que el coneixem mitjançant els sentits) i el mon de les idees (que nomes podem esbrinar mitjançant la nostra part mes racional). Mai diu que siguin independents. De fet, segons Plató el mon real nomes es una ombra del món de les idees.
Efectivament les paraules son actes. Algú, a Vitoria-Gasteiz diu el següent:
" Avui, 13 de Decembre el Ferrari de Plató, ha circulat a 200 milles per hora per l'Avinguda del Cantàbric"
L'endemà arriba una carta a Plató. L'obre i comprova incrèdul que es tracta d' una multa de 500 euros ! L'ombra del mon de les idees s'ha projectat sobre el món real de Plató en la forma d'una sanció.
Ficció?. No. A mi em va passar l'altra dia. I cada dia el mateix (rebre per error una sanció per un acte delictiu comés en un lloc on no ho hi estàvem físicament) a moltes persones.
Si us passa aquí teniu el remei. Ho teniu guanyat!
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A LA UNIDAD DE SANCIONES DE TRÁFICO DEL DEPTO. DE HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE Vitoria-Gasteiz
D. (Nombre), mayor de edad, con domicilio en (Domicilio) y provisto de D.N.I. nº (DNI), comparece en el expediente nº (nº) incoado en virtud de denuncia de fecha 19/08/2007 , referida al vehículo matrícula 1111-BBB como mejor proceda, DIGO:
Que, se me ha notificado en fecha 20/09/2007 la incoación por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del expediente sancionador n (nº) cuya fotocopia se adjunta, iniciado en virtud de denuncia efectuada por el agente denunciante el n (nº), por "estacionar en un carril de circulación obstaculizando gravemente la circulación ", y haciendo uso del derecho que le asiste de conformidad con lo dispuesto en Art. 79 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto Ley 339/1.990 de 2 de Marzo, procedo en tiempo y forma a efectuar escrito de descargo en base a las siguientes
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.- Se desconoce, se rechaza y por tanto no se acepta, el hecho mencionado en el Boletín de denuncia.
SEGUNDA.- Se me notifica en fecha 21 de Septiembre de 2.007 la incoación por el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el Expediente n (nº) por "estacionar en un carril de circulación obstaculizando gravemente la circulación ", en fecha de 19 de agosto de 2.007 NO ENCONTRÁNDOME EN LA CITADA FECHA EN DICHA CIUDAD NI ALREDEDORES, habiendo estado el vehículo de mi propiedad y yo en mi centro de trabajo. Para probar dicho hecho, aporto certificado de ambos hechos en documentación adjunta.
TERCERA.- Por lo que respecta al hecho denunciado, no nos queda otro remedio que rechazarlo, ya que la denuncia no aporta prueba de clase alguna en la que basar o justificar la imposición de una sanción. Por tanto, niego los hechos que se imputan, constitutivo de la infracción de referencia y, al efecto, de desvirtuar la presunción de veracidad "IURIS TANTUM" sentada por el artículo 76 del Real Decreto Ley número 339/90, solicito la práctica de la prueba consistente en la aportación por el Agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado y se de traslado de los mismos, al efecto de poder contradecirlos. Pues no puede olvidarse que el propio art 76 impone como "DEBER" a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del Agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio. Se solicita, de acuerdo con el derecho que todo administrado posee a recabar las pruebas que haya en su contra, y además se proceda a la práctica de los siguientes medios de prueba:
DOCUMENTAL consistente en:
a) Copia del Boletín de denuncia que se recurre impuesta por el Agente n nº
b) Prueba fotográfica del vehículo denunciado.
CUARTA.- Se alega el artículo 24 de la Constitución Española en cuanto eleva a rango de norma constitucional el principio de presunción de inocencia. En este sentido, es doctrina constante y reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que la presunción de inocencia que el artículo 24 de la Constitución Española reconoce a todos, es un derecho fundamental consistente en que cada titular ha de ser tenido como inocente, salvo prueba en contrario, en cuyo su puesto, la presunción interina de inculpabilidad que entra aquella, quedaría enervada. Tampoco podemos olvidar que en virtud de dicha norma constitucional, la carga de la prueba corresponde exclusivamente a las partes acusadoras y no a la defensa, verificándose un desplaza miento de tal carga a las acusaciones, que han de probar los hechos constitutivos de la infracción cometida.
En mérito de lo expuesto,
SOLICITO A LA UNIDAD DE SANCIONES DE TRÁFICO DEL DEPTO. DE HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE Vitoria-Gasteiz, que teniendo por interpuesto en legal tiempo y forma el presente ESCRITO DE ALEGACIONES se sirva admitirlo, y, en su virtud, se dicte resolución en base a lo expuesto en el cuerpo del mismo (no existencia del hecho denunciado, vulneración del principio constitucional de inocencia) dejando sin efecto la sanción interpuesta o subsidiariamente se declare la nulidad de la denuncia interpuesta por atentar al principio de legalidad del Art 9.3 de la Constitución así como por omisión de los elementos necesarios que le atribuyan la condición de verdadero acto administrativo, careciendo por tanto de ejecutividad, o subsidiariamente para el caso de entender que se trata de una notificación defectuosa se presenta protesta formal, de conformidad a lo dispuesto en el art 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a fin que se retrotraigan las actuaciones al momento procedimental oportuno, procediéndose, en su caso, nuevamente a su inicio y notificación en forma legal o, subsidiariamente, practíquese la prueba instada, y SE DEJE SIN EFECTO LA SANCION IMPUESTA a D. Nombre . Pués así es de hacer todo ello en justicia que respetuosamente suplica y espera alcanzar en Madrid a 8 de Octubre de 2.007
Fdo: Nombre

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